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Viviendas Sociales
Iniciativa privada

¿Qué son las viviendas sociales de promoción privada ó VPP?

La participación de la iniciativa privada en las viviendas que tienen algún tipo de protección pública es muy frecuente.

La iniciativa público-privada se puede realizar de diferentes formas: la Administración aporta suelo o financiación y la construcción y comercialización las realiza un ente privado. Estas viviendas ofrecen ventajas en los precios tanto en alquiler como en venta. Así, en las las VPT (Vivienda de Precio Tasado) el precio se fija normalmente en el convenio que firma la empresa privada con la Administración correspondiente.

Como acceder a una vivienda social

INFORMACIÓN BÁSICA

La participación en todas y cada una de las promociones que se llevarán a cabo en todo el territorio nacional, está abierto a todas las personas que reúnan los requisitos solicitados para tal efecto.

Las viviendas sociales de iniciativa privada a diferencia de la pública o de protección no se realiza mediante sorteo sino que son de adquisición libre a un precio asequible y siempre que se reúnan las condiciones de compra de los nuevos compradores.

REQUISITOS

L1.- Requisitos para la inscripción:

 

A) De la persona representante de la unidad de convivencia:

1. Ser mayor de edad o emancipada y no haber sido incapacitada judicialmente para obligarse contractualmente

2. Tener vecindad administrativa con al menos un dos de residencia acreditada en su comunidad.

 

B) De la unidad de convivencia:

Las unidades de convivencia cumplirán los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro Privado de demanda de vivienda:

1. Tener necesidad de vivienda.

2. Tener una capacidad económica que no supere 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), referido a 12 pagas, con los ajustes y excepciones previstas en este decreto.

3. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia adjudicataria, así como cumplir las obligaciones de la persona usuaria de vivienda social.

 

C) De la necesidad de vivienda Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de un derecho, personal o real, en pleno dominio o usufructo, u otros derechos de uso, posesión o disfrute de una vivienda o cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

1. Que la persona titular de los derechos señalados anteriormente se encuentre privada del uso y disfrute de la vivienda por haber sido asignada judicialmente como vivienda habitual de su cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho.

2. Que una de las personas que integran la unidad de convivencia acredite una situación de discapacidad, diversidad funcional o dependencia para la cual la vivienda habitual no es accesible y no puede ser adaptada.

3. Que la persona titular de la vivienda sea mujer víctima de violencia de género y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.

4. Que la persona titular de la vivienda sea víctima de trata de seres humanos o de un delito de odio y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.

5. Que la vivienda resulte inadecuada por razón de superficie respecto a la unidad de convivencia atendiendo a la normativa vigente.

6. Que la vivienda no cumpla con las exigencias de funcionabilidad, calidad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad en los términos previstos por la normativa aplicable y las deficiencias no sean subsanables.

7. Que la unidad de convivencia sea titular del derecho de realojo por actuaciones urbanísticas de iniciativa pública.

8. Que la unidad de convivencia sea titular de un derecho de arrendamiento sobre la vivienda y la renta arrendaticia suponga más del 40% de su capacidad económica.

9. Que la unidad de convivencia se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad o riesgo de exclusión que impidan el uso de la vivienda, acreditadas por acto administrativo que así lo declare o sentencia judicial.

2.- Requisitos para la modificación:

1. La persona representante de la unidad de convivencia que presente la solicitud ha de:

-Ser mayor de edad o emancipada y no haber sido incapacitada judicialmente para obligarse contractualmente

- Tener vecindad administrativa con al menos dos años de residencia acreditada en su Comunidad.

2. La incorporación de nuevas personas en la unidad de convivencia precisará el consentimiento de todas las personas integrantes mayores de edad o emancipadas.

3. La salida de personas de la unidad de convivencia requerirá únicamente del consentimiento expreso de las personas salientes.

4. En caso de fallecimiento o salida de la persona representante de la unidad de convivencia, deberá designarse una nueva persona representante.

3.- Requisitos para la baja:

1. Estar previamente inscrito en el Registro.

2. La persona solicitante o representante debe de ser mayor de edad o estar emancipada, y no haber sido incapacitada judicialmente para obligarse contractualmente

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

- En los casos de inscripción y modificación, podrá realizar el trámite cualquier persona física que represente a la unidad de convivencia.

- En el caso de baja en el Registro de Demanda el trámite se realizará por la persona representante de la unidad de convivencia, mediante solicitud firmada por todas las personas mayores de edad y menores emancipadas que formen parte de la misma.

 

Se considerará unidad de convivencia a la persona o grupo de personas físicas que convivan o tengan la intención de convivir de forma habitual y permanente en la misma vivienda, con independencia de que tengan o no relación de parentesco.

 

Cada persona solo podrá formar parte de una unidad de convivencia, con excepción de las personas menores de edad a cargo que convivan con ambos progenitores en régimen de custodia compartida.

Toda aquella persona nacida en España.

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